domingo, 17 de julio de 2011

primeros auxilios


Primeros auxilios

Definimos como primeros auxilios a las técnicas terapéuticas no profesionales urgentes aplicadas a una víctima de accidente o enfermedad repentina, en tanto llega el tratamiento especializado. Estas medidas tienen como objeto la atención primaria del enfermo o herido, para evitar su agravamiento, hasta el momento en que pueda ser atendido por un médico.
No es suficiente tener buena voluntad para ayudar en estos casos, es necesario poseer nociones elementales de las técnicas médicas, para actuar con rapidez y eficacia en la atención del herido o enfermo.

Las técnicas a aplicar son diferentes en cada caso, dependiendo de las necesidades de la víctima. Es necesario saber que hacer y que no.

Para qué son los primeros auxilios:
El objetivo de los primeros auxilios es:

Conservar la vida.
Evitar complicaciones, tanto físicas como psicológicas.
Ayudar en la recuperación de la víctima.
Asegurar el traslado de las víctimas a un centro de asistencia.
Cómo actuar en caso de que se requieran primeros auxilios:
Ante un caso de accidente o enfermedad repentina, hay una serie de pasos que deben seguirse para una correcta asistencia a la víctima:
• Es preferible no hacer nada cuando no se tiene conocimiento de los procedimientos de primeros auxilios. El desconocimiento puede llevar a tomar acciones que agraven la situación.
• Conservar siempre la calma, actuar rápida y tranquilamente, para no perturbar al lesionado.
• Nunca deje sola a una víctima. Solicite ayuda y el transporte necesarios.
• Realice una inspección en busca de heridas o lesiones que no haya visto en primera instancia.
• A menos que sea necesario, es preferible dejar a la víctima en la misma posición.
• Si es necesario, proporcionar respiración artificial a la víctima.
• En caso de hemorragias graves, intentar detenerlas comprimiendo la herida con vendajes o torniquetes, según el caso.
Hay ciertas acciones que nunca deben tomarse en caso de accidentes o enfermedades repentinas:
• No tocar las heridas con materiales sin esterilizar. Tampoco deben soplarse.
• No hay que lavar heridas profundas o fracturas expuestas. Simplemente se las cubrirá con apósitos estériles.
• Las heridas se limpian hacia afuera, nunca hacia adentro.
• No colocar algodón directamente sobre las heridas o quemaduras.
• No aplicar tela adhesiva directamente sobre heridas o quemaduras.
• Los vendajes no deben colocarse ni demasiado ajustados ni demasiado fl
ojos.
• No dar de comer o beber a una víctima.
Botiquín de primeros auxilios

Todos los centros de trabajo deben disponer de botiquines, los cuales estarán dotados, como mínimo, de los siguientes materiales:
  • 1 envase de agua oxigenada (lO volúmenes de 250 ml)
  • 1 envase de polividona yodada (100 ml)
  • 1 envase de tul engrasado
  • 1 envase de pomada para quemaduras
  • 1 envase de gasas estériles de 20x20
  • 4 vendas (2 vendas de 5x5 y 2 vendas de lOxlO)
  • 1 esparadrapo
  • 1 envase de tiritas
  • 1 torniquete o goma para hacer compresión
  • 2 guantes estériles de un solo uso
  • 1 pinzas y 1 tijeras
  • 1 envase de pomada antiinflamatoria
  • 1 envase de analgésico paracetamol
  • 1 envase de ácido acetilsalicílico
  •  

                   




                   



lunes, 16 de mayo de 2011

Bases legales de la protección civil

Bases legales de la protección civil


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999)
Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres…”
Art. 55. “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadana,…”
Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a situaciones de calamidad pública…”
Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”
Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y Protección Civil,…”
Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,…”
Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,…, estado de conmoción interior o exterior”
Art. 339. “ … El Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos Humanos…”

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)
Art. 1. “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal y municipal.”
Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña,…
Establece estrategias,… Fortalece,… e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)
Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución
Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo,…”
Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,…”

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.

(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)
Art. 2. “Son órganos de seguridad ciudadana: … Numeral 6. La organización de protección civil y administración de desastres.”
Art. 15. “En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,… éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,… donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias…”

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN

(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15.08.2001)
Art. 1. “… estado de alarma,… restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.”
Art. 2. “Los estado de excepción son circunstancias,… que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”
Art. 7. “… lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia. …”
Art. 13. “… el estado de conmoción interior,… que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública,….”

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS MULTILATERALES

· Programas de Mitigación de los Efectos de los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD)
· Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de
Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).
· Programa HABITAT, para los asentamientos humanos que incluye en su capitulo IV, Plan de Acción Mundial: denominado “Capacidad de Prevención de Desastres, Mitigación de sus efectos, Preparación para Casos de
Desastres y Rehabilitación Posterior”.
· Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.
CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS REGIONALES.

· Proceso de ratificación del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados
del Caribe en materia de Desastres Naturales”. (AEC).
· Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento “El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y
el Caribe: Plan de Acción.
· Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres
(CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO).
Comentario de Rosalinda Garcia:


Al leer todo lo relacionado con los lineamientos lagales en protección civil nos damos cuenta que ellos estan perfectamente reglamentados dentro de los paramétros de nuestras leyes. Son una institución reconocida no solamente por nuestra carta magna como lo es nuestra constitucion, sino tambien por otras tantas que reconocen a este cuerpo de personas capacitadas como los entes requeridos ante una situación de desastre.
Son reconocidos como organos de la seguridad ciudadana y nosotros como participes de nuestra ciudadania sabemos que podemos contar con ellos y actuar junto a ellos en nuestras comunidades para estar preparados ante cualquier emergencia o desastre que se presente. Todos juntos en socialismo; Estado, instituciones y comunidad integrados y organizados echaremos este, nuestro pais, hacia delante!!!

                                  

lunes, 9 de mayo de 2011

HISTORIA DE LA PROTECCIÓN CIVIL



La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente.

El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social.

En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico.

En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).

En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.

El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).

El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.

Y el 16 de noviembre de 1943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).

Aún, para esa fecha el termino “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País.

Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.

A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el otrora Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial Nº 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social” (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.

El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial Nº 702, se crea la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.

A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.

El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.

Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial Nº 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.

En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164, por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”

En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”; como órgano de seguridad ciudadana, cristalizando un deber del Estado y un derecho del ciudadano.

Según el Decreto Presidencial Nº 1.557 con fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en fecha 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, el Decreto con Fuerza de Ley de la “Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”; como un órgano de seguridad ciudadana, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.